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El Sindicato de Trabajadores del ITSZN de Río Grande, Zacatecas, es una asociación de trabajadores constituida para la defensa de los intereses de sus agremiados, de la educación de sus estudiantes, con plena independencia y autonomía con respecto a otras organizaciones sindicales.

El Sindicato pugnará por la estabilidad en el empleo de sus afiliados, como un derecho de la clase trabajadora, por lo que está en contra de las contrataciones temporales que originan el clientelismo hacia la Dirección del Tecnológico, y que se sustenta en el amiguismo y compadrazgo, haciendo a un lado los derechos de antigüedad y de quienes desean ser docentes de carrera y/o servicio civil de carrera, además de trabajadores de apoyo y administrativos.

La modernización educativa exige contar con mejores instalaciones, materiales y equipo suministrado en forma oportuna y de buena calidad, por lo que esta será una exigencia permanente del Sindicato.

La educación debe de ser de excelente calidad al pueblo, es un deber que no podemos eludir, por lo que la capacitación y la formación de los trabajadores del ITSZN es un eje rector para cumplir con este objetivo.

Mantendremos una decidida lucha sindical frente a las autoridades del Estado y las educativas del Tecnológico Superior Zacatecas Norte, siempre con un compromiso real y abierto al diálogo y a la negociación, como una forma de avanzar en nuestras condiciones de trabajo, y la exigencia de que se nos respete como persona y con dignidad de quien presta sus servicios.






COMITE DIERECTIVO DEL SINDICATO



SECRETARIO GENERAL

ING. JULIO HERNANDEZ AVALOS

julio.hernandez@stitsznderiogrande.org.mx

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

ING. MARCO VINICIO DELGADO MURO

sec.organizacion@stitsznderiogrande.org.mx



SECRETARIA DE ACTAS

C. SUSANA ZUÑIGA RODRIGUEZ

susana.zuniga@stitsznderiogrande.org.mx

SECRETARIA DEL TRABAJO Y CONFLICTOS

L.I. MÓNICA HERNÁNDEZ SOLÍS

sec.conflictos@stitsznderiogrande.org.mx



SECRETARIA TESORERA

C. GINA RAMIREZ MEDRANO

gina.ramirez@stitsznderiogrande.org.mx

SECRETARIA DEL EXTERIOR

C. ROSA DEL CARMEN MORALES IBARRA

rosa.morales@stitsznderiogrande.org.mx



TRANSPARENCIA


ARTICULO 70 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA (39 LTAIPEZ)

# Documento Fecha de Publicación Ver/Descargar
1 ESTATUTOS DEL SINDICATO TRABAJADORES 03 / 05 / 2017 icono pdf
2 TOMA DE NOTA DE COMITÉ EJECUTIVO 03 / 05 / 2017 icono pdf
3 LEY FEDERAL DEL TRABAJO 03 / 05 / 2017 icono pdf
# Documento Fecha de Publicación Ver/Descargar
1 ORGANIGRAMA 03 / 05 / 2017 icono pdf


...

SECRETARIO GENERAL

ING. JULIO HERNANDEZ AVALOS

julio.hernandez@stitsznderiogrande.org.mx

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SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

DR. MANUEL VIRAMONTES VIRAMONTES

manuel.viramontes@stitsznderiogrande.org.mx



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SECRETARIA DEL EXTERIOR

C. SUSANA ZUÑIGA RODRIGUEZ

susana.zuniga@stitsznderiogrande.org.mx

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SECRETARIO DEL TRABAJO Y CONFLICTOS

LIC. JUAN CARLOS TORRES GÓMEZ

carlos.torres@stitsznderiogrande.org.mx



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SECRETARIA TESORERA

C. GINA RAMIREZ MEDRANO

gina.ramirez@stitsznderiogrande.org.mx

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SECRETARIA DE ACTAS

C. ROSA DEL CARMEN MORALES IBARRA

rosa.morales@stitsznderiogrande.org.mx

FACULTADES DE LAS SECRETARIAS


SECRETARIO GENERAL (Artículo 25 Estatutos del Sindicato)

Son funciones del Secretario General:

I. Representar al Sindicato en todos los asuntos concernientes al mismo, ante las empresas o establecimientos, autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como ante las demás organizaciones obreras y, en general, ante toda clase de organismos y particulares.
Esta representación comprende en forma enunciativa y no limitativa las facultades necesarias para la celebración de contratos colectivos de trabajo, exigir la revisión, el cumplimiento de los mismos, y emplazar a huelga, teniendo por objeto cualquiera de los señalados en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.
También podrá comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en defensa de los derechos colectivos y de los derechos individuales laborales que correspondan a los miembros del Sindicato, sin perjuicio del derecho de estos miembros, para obrar o intervenir directamente de conformidad con el artículo 375 de la Ley Federal del Trabajo.

II. Citar a las reuniones del Comité Ejecutivo y convocar a las asambleas en cumplimiento de los acuerdos del mismo.

III. Autorizar con su firma los documentos y constancias espedidos por los demás directivos, así como coordinar y supervisar las actividades sindicales de los mismos.

IV. Vigilar la ejecución de los acuerdos del Comité Ejecutivo.

V. Otorgar poderes para representar al Sindicato, de acuerdo con las funciones del propio Secretario General, en todos los asuntos concernientes al Sindicato, y revocar los poderes otorgados.

VI. Estar presente en las asambleas y en las reuniones del Comité Ejecutivo, salvo ausencias justificadas, presentar los proyectos de las órdenes del día correspondientes a las mismas en las reuniones de dicho Comité, y dar posesión al Presidente de Debates de las asambleas.

VII. Expedir credenciales y constancias necesarias para acreditar a los miembros del Sindicato, así como a las personas que desempeñen comisiones del Sindicato.

VIII. Convocar elecciones para la renovación del Comité Ejecutivo.

IX. Dictar en casos de urgencia los acuerdos necesarios en representación del Sindicato, debiendo dar cuenta al Comité Ejecutivo en la reunión inmediata posible, así como a la Asamblea, si se requiere su aprobación.

X. Firmar, en unión con el Secretario del Trabajo y Conflictos, el Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamentos y Convenios celebrados por el Sindicato.

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN (Artículo 26 Estatutos del Sindicato)

Son funciones del Secretario de Organización:

I. Encargarse de la organización interna del Sindicato, teniendo a su cuidado el Archivo y datos estadísticos concernientes al mismo.

II. Sustituir al Secretario General en sus ausencias.

III. Distribuir entre las Secretarías la correspondencia y el trabajo respectivos, coordinando las actividades de las mismas, previo acuerdo del Secretario General.

IV. Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el Secretario de Actas, la comunicación a la autoridad ante la que esté registrado el Sindicato, dentro de un término de diez días, de los cambios de su Directiva y las modificaciones de los Estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada por los mismos de las actas respectivas, conforme al artículo 377, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

V. Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el de Actas el informe a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de los miembros del Sindicato, con arreglo del artículo 377 fracción III del citado ordenamiento.

VI. Recibir y entregar, conjuntamente con el Tesorero, el inventario de los bienes y útiles pertenecientes al Sindicato.

SECRETARIO - TESORERO (Artículo 29 Estatutos del Sindicato)

Son funciones del Secretario - Tesorero:

I. Manejar los fondos y cuentas de la agrupación, administrar los bienes que pertenezcan a la misma, recibiendo los ingresos y aportaciones y efectuando los pagos, previo acuerdo del Secretario General, quien firmará conjuntamente la documentación respectiva.

II. Llevar un libro diario y otro de caja, donde se registre la contabilidad del Sindicato.

III. Formular mensualmente un informe de caja y un estado de cuentas que será distribuido a las demás Secretarías.

IV. Preparar el informe semestral sobre administración de fondos y otros bienes, patrimonio de Sindicato, que deberá rendir la Comisión Ejecutiva a la Asamblea, proponiendo las medidas pertinentes para atender y resolver los problemas económicos del Sindicato.

V. Recibir y entregar, conjuntamente con el Secretario de Organización, el inventario de los bienes y útiles pertenecientes al Sindicato.

SECRETARIO DEL EXTERIOR (Artículo 27 Estatutos del Sindicato)

Son funciones del Secretario del Exterior:

I. Mantener y fomentar relaciones fraternales con las organizaciones afines en los principios democráticos de la Constitución mexicana.

II. Asistir en representación del Sindicato a los mítines, congresos y actos públicos, previo acuerdo del Secretario General.

III. Llevar un registro de las organizaciones y entidades con las que deba mantener relaciones el Sindicato, y tener a su cuidado las informaciones y publicaciones de las mismas que sean de interés para el Sindicato.

IV. Fomentar las actividades deportivas y culturales de los miembros del Sindicato.

SECRETARIO DEL TRABAJO Y CONFLICTOS (Artículo 28 Estatutos del Sindicato)

Son funciones del Secretario del Trabajo y Conflictos:

I. Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos, reglamentos interiores del trabajo, Ley Federal del Trabajo y demás convenios, disposiciones legales y reglamentarias en defensa de los intereses de los trabajadores sindicalizados.

II. Elaborar proyectos de celebración y revisión de los contratos colectivos y convenios, bajo la supervisión y acuerdo del Secretario General; y representar al Sindicato en las discusiones y trámites correspondientes a los mismos.

III. Representar al Sindicato ante los tribunales del trabajo y ante toda clase de autoridades jurisdiccionales y administrativas, en los conflictos, controversias y procedimientos de carácter colectivo, así como comparecer y actuar ante toda clase de autoridades jurisdiccionales y administrativas, en la defensa de los derechos colectivos y de los derechos individuales laborales de los miembros del Sindicato, sin perjuicio del derecho de éstos para obrar o intervenir directamente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Federal del Trabajo.

IV. Representar al Sindicato en los conflictos intergremiales y suscribir, previo acuerdo con el Secretario General, los convenios para la terminación de los mismos.

V. Llevar el escalafón de los miembros del Sindicato, especificando sus antigüedades, puestos y categorías, en la empresa o establecimiento respectivos, vigilar el cumplimiento de las reglas escalafonarias y proponer las personas que deban ocupar puestos vacantes previo acuerdo del Secretario General.

VI. Suscribir la documentación y redactar la correspondencia correspondiente a sus funciones, con la firma conjunta del Secretario General, y desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el mismo o por el Comité Ejecutivo.

SECRETARIO DE ACTAS (Artículo 30 Estatutos del Sindicato)

Son funciones del Secretario de Actas:

I. Redactar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo del Sindicato, y, una vez aprobadas, asentarlas en el libro de actas correspondiente, a su cuidado.

II. Expedir, con la autorización y firma conjunta del Secretario General, constancias certificadas de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Comité Ejecutivo y las asambleas del Sindicato, para los usos que se requieren, y conservar el libro de actas de asambleas.

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Titular de la Unidad de Transparencia:
Ma. Soledad de la Fuente Sandoval

Horario de atención:
Lunes a Viernes
8:00 - 16:00 hrs

Domicilio:
Edificio Taller de Electromecánica
Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Norte
Carr. a González Ortega Km.3
Río Grande, Zac.

Tel: (498) 98 2 04 56

e-mail: transparencia@stitsznderiogrande.org.mx


Fecha de Actualización: 04/05/2017

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1 INFORME DE ACUERDOS 2016 04 / 05 / 2017 icono pdf


ARTICULO 78 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA (48 LTAIPEZ)



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ARTICULO 79 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA (49 LTAIPEZ)

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1 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 03 / 05 / 2017 icono pdf
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1 DIRECTORIO 28 / 02 / 2017 icono pdf
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